Autoría
y creación de software
El
derecho de propiedad que se genera de forma automática por la creación de
diversos tipos de obras y que protege los derechos, e intereses de los creadores
de diversos trabajos.
La
propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las
invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las
imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La
propiedad intelectual se divide en dos categorías:
-
la propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos
industriales e indicaciones geográficas de origen;
-
el derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados
con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de
fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de
radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
Patentes:
Una
patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un
producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo
o una nueva solución técnica a un problema.
Una
patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La
protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.
La
protección de una patente significa que la invención no puede ser
confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el
consentimiento del titular de la patente.
Propiedad
Industrial:
La
propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona
física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía
de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de
medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo
distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga
dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención,
diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un
tercero lo haga.
El
derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad
industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una
licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues
casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y
territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido
(normalmente, pero no exclusivamente, un país).
La solicitud de registro de la obra se realiza ante el Instituto
Nacional del Derechos de Autor (INDAUTOR, http://www.indautor.gob.mx),
que cuenta con una unidad administrativa
denominada Dirección del Registro Público del Derecho de Autor. El trámite de registro puede realizarse por
el autor de la obra, por el titular de derechos, o bien el representante legal
(a través de instrumento notarial) o gestor (mediante carta poder). Este trámite, se inicia bien ante las oficina
del INDAUTOR en México, D.F., o con la intervención de las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las entidades federativas. Se requiere llenar los requisitos que
establece el trámite RPDA-01 “solicitud de registro de obra, DOF 25 de julio
del 2002”, y de ser necesario, por existir más de un autor, la hoja de ayuda.
Para realizar el trámite, se tienen que reunir una serie de
requisitos, que son sencillos y que se encuentran en los propios formatos. Básicamente son los siguientes:
Copia del programa de
cómputo en soporte electrónico (CD, DVD);
Breve descripción del
programa (¿para qué sirve?, ¿cuáles son sus funciones?);
Título de la obra (para
efectos de identificar frente a otros programas);
Impresión de código (10
primeras y 10 últimas hojas);
Rellenar formato RPDA01 y en
su caso el auxiliar (cuando hay coautores); por duplicado:
Documentos: societarios; datos de la representación legal
o gestoría;
Datos del programa,
identificación, fecha en que se dio a conocer (muy importante que la fecha de
divulgación sea comprobable);
Si es una obra por
encargo, documento que acredite ésta situación (vgr.: contrato de obra, de
servicios, de colaboración, de cesión, etc.)
Identificar que se trata
de un programa de cómputo;
Comprobante de pago de
derechos (se puede hacer a través de hoja de ayuda, a la fecha de hoy ronda los
$200 pesos 00/100 MN).
En caso de que la autoridad detecte algún faltante en la información,
podrá requerir al solicitante para que en un plazo breve complete la
misma. El plazo para la resolución es de
quince días hábiles a partir de la recepción del mismo, operando la negativa
ficta.
Contrato de licencia de uso.
Definición: El contrato de licencia de uso como un acuerdo bilateral
por el cual una parte, el titular de los derechos de explotación del programa
de ordenador (licenciante), otorga a la otra parte, el usuario o cliente
(licenciado), el derecho a utilizar el programa a cambio de un precio,
conservando el titular la propiedad sobre el mismo.
Partes Contratantes: Empresa titular derechos explotación del software
y cliente.
Cláusulas Generales:
Definiciones.
Objeto.
Derechos y obligaciones de
las partes.
Precio y forma de pago.
Duración.
Resolución.
Confidencialidad.
Domiciliación y
notificaciones.
Legislación aplicable y
tribunales competentes.
Cláusulas Específicas:
Entrega, instalación y
personalización.
Extensión y límites de la
licencia de uso.
Condiciones de la licencia.
Utilización del paquete
informático.
Garantía y limitación de la
misma.
Responsabilidad de las
partes.
Propiedad intelectual y
protección del software y de la documentación asociada.
Efectos de la cancelación de
la licencia.
Cesión.
Tipos de Software y Licencia
Licencia: contrato entre el desarrollador de un software sometido a
propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen
con precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o
aquél a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la
licencia según la cual distribuye el software.
Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por
las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras
originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e
intelectuales, tanto publicadas como pendientes de publicar.
Software libre: proporciona la libertad de
• Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
• Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus
necesidades;
• Redistribuir copias;
• Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público,
para beneficio de toda la comunidad.
Software de fuente abierta: sus términos de distribución cumplen los
criterios de
• Distribución libre;
• Inclusión del código fuente;
• Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas
condiciones que el software original;
• Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los
trabajos derivados
tengan distinto nombre o versión;
• No discriminación a personas o grupos;
• Sin uso restringido a campo de actividad;
• Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el
software
redistribuido sin imponer condiciones complementarias;
• La licencia no debe ser específica para un producto determinado;
• La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se
distribuya junto con el software licenciado;
• La licencia debe ser tecnológicamente neutral.
Estándar abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios de
• Disponibilidad;
• Maximizar las opciones del usuario final;
• Sin tasas sobre la implementación;
• Sin discriminación de implementador;
• Permiso de extensión o restricción;
• Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes.
Software de dominio público: aquél que no está protegido con
copyright.
Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución
no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando
lo redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también
libre.
Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con
autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin
fines de lucro.
Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la
redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).
Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe
pagarse cargo por licencia de uso continuado.
Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación
están prohibidos o necesitan una autorización.
Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar
dinero por su uso.
Licencia de software de código abierto permisivas
Se puede crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación de
protección alguna. Muchas licencias pertenecen a esta clase, entre otras:
Academic Free License v.1.2.
Apache Software
License v.1.1.
BSD License.
MIT License.
Licencia de software de código abierto robustas
Estas licencias aplican algunas restricciones a las obras derivadas,
haciendo que según el grado de aplicación se puedan dividir a su vez en dos
subcategorias:
Licencias de software de código abierto robustas fuertes
Llamadas también copyleft
fuerte, contienen una cláusula que obliga a que las obras derivadas o
modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los
mismos términos y condiciones de la licencia original.
Entre las licencias de esta categoría están:
Common Public
License v.1.0.
GNU General Public License v.2.0.
GNU General Public License v.3.0.
Eclipse Public License.
Licencias de software de código abierto robustas débiles
También conocidas como copyleft
débil/suave o híbridas, contienen una cláusula que obliga a que las
modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los
mismos términos y condiciones de la licencia original, pero que las obras
derivadas que se puedan realizar de él puedan ser licenciadas bajo otros
términos y condiciones distintas.
Entre las licencias de esta categoría están:
GNU Lesser
General Public License v.2.1.
Mozilla Public License
Open Source License.
Apple Source License v.2.0
Licencia de Usuario Final
Es una licencia por la cual el
uso de un producto sólo está permitido para un único usuario (el comprador).
En este tipo de contrato, el dueño de los derechos de un producto
insta al usuario final de éste a que reconozca tener conocimiento de las
restricciones de uso, de los derechos del autor (copyright), de las patentes,
etc. y que acepte de conformidad.
Licencia de distribuidores
En este tipo de contrato, se le asigna derechos restringidos a un
comerciante de tipo comisionario para que venda el producto(software) dando una
remesa o comisión al fabricante. La misma puede ser por primera venta o
licencia de renovación de contrato. No se trata de una licencia de uso en
términos jurídicos, sino mas bien en un acuerdo comercial en la que no tiene
porque ser cedido el derecho de distribución necesariamente.
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