martes, 12 de mayo de 2015

AUTORIA Y CREACION DE SOFTWARE



Autoría y creación de software

El derecho de propiedad que se genera de forma automática por la creación de diversos tipos de obras y que protege los derechos, e intereses de los creadores de diversos trabajos.


La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: 

- la propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;


- el derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Patentes:
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.
Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.

La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.


Propiedad Industrial:

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país).


La solicitud de registro de la obra se realiza ante el Instituto Nacional del Derechos de Autor (INDAUTOR, http://www.indautor.gob.mx),  que cuenta con una unidad administrativa denominada Dirección del Registro Público del Derecho de Autor.  El trámite de registro puede realizarse por el autor de la obra, por el titular de derechos, o bien el representante legal (a través de instrumento notarial) o gestor (mediante carta poder).  Este trámite, se inicia bien ante las oficina del INDAUTOR en México, D.F., o con la intervención de las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las entidades federativas.  Se requiere llenar los requisitos que establece el trámite RPDA-01 “solicitud de registro de obra, DOF 25 de julio del 2002”, y de ser necesario, por existir más de un autor, la hoja de ayuda.
Para realizar el trámite, se tienen que reunir una serie de requisitos, que son sencillos y que se encuentran en los propios formatos.  Básicamente son los siguientes:
    Copia del programa de cómputo en soporte electrónico (CD, DVD);
    Breve descripción del programa (¿para qué sirve?, ¿cuáles son sus funciones?);
    Título de la obra (para efectos de identificar frente a otros programas);
    Impresión de código (10 primeras y 10 últimas hojas);
    Rellenar formato RPDA01 y en su caso el auxiliar (cuando hay coautores); por duplicado:
        Documentos:  societarios; datos de la representación legal o gestoría;
        Datos del programa, identificación, fecha en que se dio a conocer (muy importante que la fecha de divulgación sea comprobable);
        Si es una obra por encargo, documento que acredite ésta situación (vgr.: contrato de obra, de servicios, de colaboración, de cesión, etc.)
        Identificar que se trata de un programa de cómputo;
        Comprobante de pago de derechos (se puede hacer a través de hoja de ayuda, a la fecha de hoy ronda los $200 pesos 00/100 MN).

En caso de que la autoridad detecte algún faltante en la información, podrá requerir al solicitante para que en un plazo breve complete la misma.  El plazo para la resolución es de quince días hábiles a partir de la recepción del mismo, operando la negativa ficta.




Contrato de licencia de uso.
Definición: El contrato de licencia de uso como un acuerdo bilateral por el cual una parte, el titular de los derechos de explotación del programa de ordenador (licenciante), otorga a la otra parte, el usuario o cliente (licenciado), el derecho a utilizar el programa a cambio de un precio, conservando el titular la propiedad sobre el mismo.
Partes Contratantes: Empresa titular derechos explotación del software y cliente.

Cláusulas Generales:
    Definiciones.
    Objeto.
    Derechos y obligaciones de las partes.
    Precio y forma de pago.
    Duración.
    Resolución.
    Confidencialidad.
    Domiciliación y notificaciones.
    Legislación aplicable y tribunales competentes.

Cláusulas Específicas:
    Entrega, instalación y personalización.
    Extensión y límites de la licencia de uso.
    Condiciones de la licencia.
    Utilización del paquete informático.
    Garantía y limitación de la misma.
    Responsabilidad de las partes.
    Propiedad intelectual y protección del software y de la documentación asociada.
    Efectos de la cancelación de la licencia.
    Cesión.


Tipos de Software y Licencia
Licencia: contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software.

Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes de publicar.

Software libre: proporciona la libertad de
• Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
• Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades;
• Redistribuir copias;
• Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.

Software de fuente abierta: sus términos de distribución cumplen los criterios de
• Distribución libre;
• Inclusión del código fuente;
• Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el software original;
• Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados
tengan distinto nombre o versión;
• No discriminación a personas o grupos;
• Sin uso restringido a campo de actividad;
• Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software
redistribuido sin imponer condiciones complementarias;
• La licencia no debe ser específica para un producto determinado;
• La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el software licenciado;
• La licencia debe ser tecnológicamente neutral.
Estándar abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios de
• Disponibilidad;
• Maximizar las opciones del usuario final;
• Sin tasas sobre la implementación;
• Sin discriminación de implementador;
• Permiso de extensión o restricción;
• Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes.

Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright.

Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.

Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.

Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).

Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.

Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una autorización.

Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.

Licencia de software de código abierto permisivas
Se puede crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación de protección alguna. Muchas licencias pertenecen a esta clase, entre otras:
    Academic Free License v.1.2.
    Apache Software License v.1.1.
    BSD License.
    MIT License.

Licencia de software de código abierto robustas
Estas licencias aplican algunas restricciones a las obras derivadas, haciendo que según el grado de aplicación se puedan dividir a su vez en dos subcategorias:
Licencias de software de código abierto robustas fuertes
Llamadas también  copyleft fuerte, contienen una cláusula que obliga a que las obras derivadas o modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original.
Entre las licencias de esta categoría están:
    Common Public License v.1.0.
    GNU General Public License v.2.0.
    GNU General Public License v.3.0.
    Eclipse Public License.


Licencias de software de código abierto robustas débiles
También conocidas como  copyleft débil/suave o híbridas, contienen una cláusula que obliga a que las modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los mismos términos y condiciones de la licencia original, pero que las obras derivadas que se puedan realizar de él puedan ser licenciadas bajo otros términos y condiciones distintas.
Entre las licencias de esta categoría están:
    GNU Lesser General Public License v.2.1.
    Mozilla Public License
    Open Source License.
    Apple Source License v.2.0

Licencia de Usuario Final
 Es una licencia por la cual el uso de un producto sólo está permitido para un único usuario (el comprador).
En este tipo de contrato, el dueño de los derechos de un producto insta al usuario final de éste a que reconozca tener conocimiento de las restricciones de uso, de los derechos del autor (copyright), de las patentes, etc. y que acepte de conformidad.
Licencia de distribuidores
En este tipo de contrato, se le asigna derechos restringidos a un comerciante de tipo comisionario para que venda el producto(software) dando una remesa o comisión al fabricante. La misma puede ser por primera venta o licencia de renovación de contrato. No se trata de una licencia de uso en términos jurídicos, sino mas bien en un acuerdo comercial en la que no tiene porque ser cedido el derecho de distribución necesariamente.

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