jueves, 30 de abril de 2015

Piratería y Falsificación del Software:





Falsificación  del    Software:

Es la reproducción y a venta de programas ilegales de programas protegidos por derechos de autor por la intención de imitar directamente dicho producto protegido. En este caso es común encontrar copias falsificadas que incorporan los programas del software, haci como todo embalaje relacionado manuales, acuerdos de licencia, etiquetas, tarjetas de registro, y funciones de seguridad.
Costos, multas y cárcel: el uso ilegal del software puede resultar en sanciones legales y penales.
Sanciones:
·       No hay derecho a obtener documentación, soporte técnico o actualizaciones del producto.
·       Problemas de funcionamiento y compatibilidad del software.
·       El software sin licencias puede causar problemas  de incompatibilidad. Entré los programas que normalmente funcionaban.
En conjunto la piratería del software o la piratería informática son la utilización, copia o venta de un programa sin respetar los correspondientes derechos de autor de la misma.
El termino piratería se empezó a utilizar como metáfora de robo, tomada de los piratas del mar como esta actividad generalmente tiene repercusiones económicas entre quienes tienen el monopolio de explotación económica de la obra.


ARTICULOS DEL CODIGO PENAL:


 ARTICULO 424.
Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:

I. al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la secretaria de educación publica.

II. al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la ley federal del derecho de autor, que los autorizados por el titular de los derechos.

III. a quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la ley federal del derecho de autor.
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 17 de mayo de 1999).

IV. derogada.
(Derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 17 de mayo de 1999)
(Articulo adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de diciembre de 1996).

ARTICULO 425.
 Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.
(Articulo adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de diciembre de 1996)

ARTICULO 426.
Sanciones y figuras típicas equiparadas al fraude. Se equiparara al fraude genérico y se sancionara con prisión de dos a ocho años y multa:

I. doble venta. A quien enajene una misma cosa dos o más veces con perjuicio de cualquiera de los adquirentes.

II. simulación de hecho o acto jurídico. A quien simule un hecho o acto jurídico con perjuicio de otro.

III. trabajo mal remunerado. A quien sin haber relación de trabajo, cobre o pague en forma notoriamente injusta por el servicio que presto.

IV. prestación de servicio distinto al prometido. A quien con perjuicio o daño a otro, preste servicios de tal suerte deficientes, que motiven que el bien objeto de los mismos se pierda, sufra grave deterioro o resulte claramente inapropiado para el uso a que se destine.

V. siniestro provocado. A quien provoque deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiera considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligación o cobrar fianzas o seguros.

VI. fraccionamientos no autorizados. A quien sin previo permiso de las autoridades administrativas competentes; o sin satisfacer los requisitos legales o los que específicamente se le hayan señalado fraccione en lotes o transfiera o prometa transferir la propiedad o cualquier otro derecho sobre ellos; ya sean urbanos o rústicos, propios o ajenos, con o sin construcciones; causando con ello perjuicio o daño publico o privado.

ARTICULO 231.
Se impondrá prisión de 3 meses a 3 años y de 15 a 90 días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño:

I. falsifique o altere un documento público o privado.

II. inserte o haga insertar en un documento público o privado hechos falsos concernientes a circunstancias que el documento deba probar, altere uno verdadero o lo suprima, oculte o destruya;

III. aproveche la firma o huella digital estampada en un documento en blanco, estableciendo una obligación o liberación o la estampe en otro documento que pueda comprometer bienes jurídicos o ajenos.

IV. se atribuye, al extender un documento, o atribuya a un tercero un nombre, investidura, titulo, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. Igual pena se aplicara al tercero si se actúa en su representación o con su consentimiento.

ARTICULO 232 BIS.
Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en la época en que se cometa el delito, al que, sin consentimiento de quien este facultado para ello:

I.- produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique, aun gratuitamente, adquiera, utilice, posea o detente, sin tener derecho a ello, boletos, contraseñas, fichas, tarjetas de crédito o debito y otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consignan u obtener cualquier beneficio.

II.- altere, copie o reproduzca, indebidamente, los medios de identificación electrónica de boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a que se refiere la fracción i de este artículo.

III. acceda, obtenga, posea, utilice o detente indebidamente información de los equipos electromagnéticos o sistemas de computo de las organizaciones emisoras de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción i de este articulo o de modem o cualquier medio de comunicación remota y los destine a alguno de los supuestos que contempla el presente articulo;

IV. adquiera, utilice o detente equipos, electromagnéticos, electrónicos o .de comunicación remota para sustraer en 'forma indebida la información contenida en la cinta magnética de los boletos, contraseñas, fichas, tarjetas de crédito, tarjetas de debito u otros documentos a los que se refiere este articulo o de archivos de datos de las emisoras de los documentos; 

V. produzca imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.
las mismas penas se impondrán a quien utilice o revele indebidamente información confidencial o reservada de la persona física o jurídica que legalmente este facultada para emitir los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción i de este articulo, con el propósito de obtener beneficio aunque no sea económico y no autorizadas por la persona emisora, o bien, por los titulares de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere este articulo.

Si el sujeto activo es empleado, dependiente del ofendido o servidor publico las penas se aumentaran en una mitad.
En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo se aplicaran las reglas del concurso.

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