miércoles, 6 de mayo de 2015

ACCESO NO AUTORIZADO A SISTEMAS DE INFORMACION:



Consiste en acceder de manera indebida, sin autorización o contra derecho a un sistema de tratamiento de información con el fin de obtener una satisfactoria de carácter e intelectual o bien por mera voluntad de curiosidad.
Se conoce como hacker a los autores de estas acciones de violación de programas y sistemas.
El hacker realiza alguna de las siguientes acciones:

 
a)    Sabotaje Informático:
Consiste en borrar o modificar sin autorización de funciones o datos de la computadora        para obstaculizar el funcionamiento.

b)    Fraude informático:
Supone el cambio de datos en la computadora durante el procesamiento o tratamiento de  información con la finalidad de lucro y perjuicio a terceros.
c)    Espionaje Informático:
Consiste en obtener datos almacenados a través de un archivo automatizado guardándolos o enviándolos al hacker.
Consiste en acceder de manera indebida, sin autorización o contra derecho a un sistema de tratamiento de la información.
Técnicas comunes Acceso No Autorizado A sistemas Informáticos
Ø  Cracs; Modifican el comportamiento o amplían la funcionalidad el software o hardware original.
Ø  Gurús; Son considerados los maestros y encargados de formar a futuros hackers.
Ø  Hackers; Persona que le apasiona el conocimiento, descubrir o aprender, entendiendo el funcionamiento.

CODIGO PENAL FEDERAL, TÍTULO NOVENO. REVELACIÓN DE SECRETOS Y ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA
Artículo 211 bis 1: Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad.
Delito informático que consiste en borrar, suprimir, modificar o inutilizar sin autorización datos del sistema informático, programas o documentos electrónicos almacenados en el sistema informático, con la intención de causar un daño a esos datos contenidos en las computadoras o en sistemas de redes destinados a prestar un servicio público, privado o militar, los daños pueden ser causados tanto a la parte física del ordenador (hardware) como a la parte lógica del mismo (software), los daños se pueden causar por medio de introducción de virus, gusanos o bombas lógicas.



FRAUDE INFORMÁTICO
El fraude informático es inducir a otro a hacer o a restringirse en hacer alguna cosa de lo cual el criminal obtendrá un beneficio por lo siguiente:
Alterar el ingreso de datos de manera ilegal. Esto requiere que el criminal posea un alto nivel de técnica y por lo mismo es común en empleados de una empresa que conocen bien las redes de información de la misma y pueden ingresar a ella para alterar datos como generar información falsa que los beneficie, crear instrucciones y procesos no autorizados o dañar los sistemas.
Alterar, destruir, suprimir o robar datos, un evento que puede ser difícil de detectar.
Alterar o borrar archivos.
Alterar o dar un mal uso a sistemas o software, alterar o reescribir códigos con propósitos fraudulentos. Estos eventos requieren de un alto nivel de conocimiento.
Otras formas de fraude informático incluye la utilización de sistemas de computadoras para robar bancos, realizar extorsiones o robar información clasificada.
ESPIONAJE INFORMÁTICO (FUGA DE DATOS)
 Se entiende como la obtención, con ánimo de lucro y sin autorización para el tráfico económico de la industria o comercio. Surge allí una seria dificultad para el legislador ante la variedad de comportamientos que encajan en él.
La fuga de datos (Data Leakage): modalidad informática de las prácticas de "espionaje industrial", aparece en tanto todas las empresas y entidades custodian sus informaciones más valiosas en los archivos informáticos, posibilitándose su sustracción.
  Las puertas falsas (Trap Doors): introducción a los sistemas informáticos a través de accesos o "puertas" de entrada no previstas en las instrucciones de aplicación de los programas.
  Las "Llaves Maestras" (Superzapping): uso no autorizado de programas con la finalidad de modificar, destruir, copiar, insertar, utilizar o impedir el uso de datos archivados en los sistemas de información, se debe a un programa denominado "superzap", que a modo de "llave maestra" permite ingresar a cualquier archivo, así se encuentre reservado.
  El pinchado de líneas (Wiretapping): consiste en la interferencia en líneas telefónicas o telemáticas, mediante las cuales se transmiten las informaciones procesadas.
 La apropiación de informaciones residuales (Scavenging): consiste en la obtención de información abandona por los usuarios legítimos del sistema informático.
 
¿QUÉ ES UN SNIFFER?
Un sniffer es una aplicación especial para redes informáticas, que permite
Como tal capturar los paquetes que viajan por una red. Este es el concepto
Más sencillo que podemos dar al respecto, pero profundizando un poco más podemos decir también que un sniffer puede capturar paquetes dependiendo
De la topología de red.
Estos programas interceptan información que circula por la red, por
Ejemplo, para leer un correo de Hotmail, el usuario debe dar su login y clave
De acceso; sus datos viajan a través la red para ser comprobados en el
Fichero de passwords del sistema. Ahí es cuando el sniffer actúa,
Interceptando esos datos y guardándolos en un fichero para su
Posterior utilización.
                                    ROOTKITS:
Este programa borra todas las huellas que pueden existir
Cuando uno se introduce a un sistema.

ARTICULO 211 bis 1
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de
Información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por
Algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de
Prisión y de cien a trescientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o
Equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le
Impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento
Cincuenta días multa.

ARTICULO 211 bis 2
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de
Información contenida en sistemas o equipos de informática del estado,
Protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a
Cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o
Equipos de informática del estado, protegidos por algún mecanismo de
Seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a
Trescientos días multa.
A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información
Contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento
Informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad,
Se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a
Mil días de salario mínimo general vigente en el distrito federal. Si el
Responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de
Seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión
Pública.

ARTICULO 211 bis 3
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática
Del estado, indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de
Información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y
De trescientos a novecientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática
Del estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán
De uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos
Cincuenta días multa.
A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de
Almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente
Obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de
Cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo
General vigente en el distrito federal. Si el responsable es o hubiera sido
Servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además,
Hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un
Plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo,
Puesto, cargo o comisión pública.

ARTICULO 211 bis 4
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de
Información contenida en sistemas o equipos de informática de las
Instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún
Mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de
Prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o
Equipos de informática de las instituciones que integran el sistema
Financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de
Tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

ARTICULO 211 bis 5
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática
De las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente
Modifique, destruya o provoque perdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días
Multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática
De las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie
Información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de
Prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementaran en una mitad cuando
Las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las
Instituciones que integran el sistema financiero.

jueves, 30 de abril de 2015

Piratería y Falsificación del Software:





Falsificación  del    Software:

Es la reproducción y a venta de programas ilegales de programas protegidos por derechos de autor por la intención de imitar directamente dicho producto protegido. En este caso es común encontrar copias falsificadas que incorporan los programas del software, haci como todo embalaje relacionado manuales, acuerdos de licencia, etiquetas, tarjetas de registro, y funciones de seguridad.
Costos, multas y cárcel: el uso ilegal del software puede resultar en sanciones legales y penales.
Sanciones:
·       No hay derecho a obtener documentación, soporte técnico o actualizaciones del producto.
·       Problemas de funcionamiento y compatibilidad del software.
·       El software sin licencias puede causar problemas  de incompatibilidad. Entré los programas que normalmente funcionaban.
En conjunto la piratería del software o la piratería informática son la utilización, copia o venta de un programa sin respetar los correspondientes derechos de autor de la misma.
El termino piratería se empezó a utilizar como metáfora de robo, tomada de los piratas del mar como esta actividad generalmente tiene repercusiones económicas entre quienes tienen el monopolio de explotación económica de la obra.


ARTICULOS DEL CODIGO PENAL:


 ARTICULO 424.
Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:

I. al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la secretaria de educación publica.

II. al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la ley federal del derecho de autor, que los autorizados por el titular de los derechos.

III. a quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la ley federal del derecho de autor.
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 17 de mayo de 1999).

IV. derogada.
(Derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 17 de mayo de 1999)
(Articulo adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de diciembre de 1996).

ARTICULO 425.
 Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.
(Articulo adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 24 de diciembre de 1996)

ARTICULO 426.
Sanciones y figuras típicas equiparadas al fraude. Se equiparara al fraude genérico y se sancionara con prisión de dos a ocho años y multa:

I. doble venta. A quien enajene una misma cosa dos o más veces con perjuicio de cualquiera de los adquirentes.

II. simulación de hecho o acto jurídico. A quien simule un hecho o acto jurídico con perjuicio de otro.

III. trabajo mal remunerado. A quien sin haber relación de trabajo, cobre o pague en forma notoriamente injusta por el servicio que presto.

IV. prestación de servicio distinto al prometido. A quien con perjuicio o daño a otro, preste servicios de tal suerte deficientes, que motiven que el bien objeto de los mismos se pierda, sufra grave deterioro o resulte claramente inapropiado para el uso a que se destine.

V. siniestro provocado. A quien provoque deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiera considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligación o cobrar fianzas o seguros.

VI. fraccionamientos no autorizados. A quien sin previo permiso de las autoridades administrativas competentes; o sin satisfacer los requisitos legales o los que específicamente se le hayan señalado fraccione en lotes o transfiera o prometa transferir la propiedad o cualquier otro derecho sobre ellos; ya sean urbanos o rústicos, propios o ajenos, con o sin construcciones; causando con ello perjuicio o daño publico o privado.

ARTICULO 231.
Se impondrá prisión de 3 meses a 3 años y de 15 a 90 días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño:

I. falsifique o altere un documento público o privado.

II. inserte o haga insertar en un documento público o privado hechos falsos concernientes a circunstancias que el documento deba probar, altere uno verdadero o lo suprima, oculte o destruya;

III. aproveche la firma o huella digital estampada en un documento en blanco, estableciendo una obligación o liberación o la estampe en otro documento que pueda comprometer bienes jurídicos o ajenos.

IV. se atribuye, al extender un documento, o atribuya a un tercero un nombre, investidura, titulo, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto. Igual pena se aplicara al tercero si se actúa en su representación o con su consentimiento.

ARTICULO 232 BIS.
Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en la época en que se cometa el delito, al que, sin consentimiento de quien este facultado para ello:

I.- produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique, aun gratuitamente, adquiera, utilice, posea o detente, sin tener derecho a ello, boletos, contraseñas, fichas, tarjetas de crédito o debito y otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consignan u obtener cualquier beneficio.

II.- altere, copie o reproduzca, indebidamente, los medios de identificación electrónica de boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a que se refiere la fracción i de este artículo.

III. acceda, obtenga, posea, utilice o detente indebidamente información de los equipos electromagnéticos o sistemas de computo de las organizaciones emisoras de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción i de este articulo o de modem o cualquier medio de comunicación remota y los destine a alguno de los supuestos que contempla el presente articulo;

IV. adquiera, utilice o detente equipos, electromagnéticos, electrónicos o .de comunicación remota para sustraer en 'forma indebida la información contenida en la cinta magnética de los boletos, contraseñas, fichas, tarjetas de crédito, tarjetas de debito u otros documentos a los que se refiere este articulo o de archivos de datos de las emisoras de los documentos; 

V. produzca imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.
las mismas penas se impondrán a quien utilice o revele indebidamente información confidencial o reservada de la persona física o jurídica que legalmente este facultada para emitir los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción i de este articulo, con el propósito de obtener beneficio aunque no sea económico y no autorizadas por la persona emisora, o bien, por los titulares de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere este articulo.

Si el sujeto activo es empleado, dependiente del ofendido o servidor publico las penas se aumentaran en una mitad.
En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo se aplicaran las reglas del concurso.